Ley General de Salud Pública
El BOE de 5 de octubre publicó la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Una ley que tiene como objeto (versus art. 1) establecer las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios, y en general actuaciones de toda índole desarrolladas por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como colectiva. El precepto mencionado define el concepto de salud pública debiendo entender por el mismo "el conjunto de actividades organizadas por las Administraciones públicas, con la participación de la sociedad, para prevenir la enfermedad así como para proteger, promover y recuperar la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como en el colectivo y mediante acciones sanitarias, sectoriales y transversales".
Más información: BOE de 5 de octubre de 2011.
Nuevo Código de Deontología MédicaEl pasado 9 de julio la Asamblea General de la Organización Médica Colegial aprobó su nuevo Cógido Deontológico. Constituye el primer Código de Deontológia Médica del siglo XXI y trae su justificación en la Directiva Europea de Servicios 2006/123/CE y su trasposición en la Ley Ómnibus en donde se recogía la necesidad de que la profesión médica dispusiera de un código de conducta elaborado por los Colegios profesionales como principales garantes de los comportamientos éticos y responsables de los profesionales de la medicina. El Código está estructurado en 21 capítulos y 66 artículos, 109 epígrafes, una disposición adicional y cinco disposiciones finales. No obstante lo anterior, el Código ha generado opiniones encontradas sobre todo en lo relativo a la objeción de conciencia y a la atención médica al final de la vida. Para consultar el documento Pulsar aquí. (Fuente: Organización Médica Colegial) Sobre el Proyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vidaEl Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida. Entre los objetivos de la norma están: a) Asegurar la protección de la dignidad de las personas enfermas que se encuentran en fase terminal o de agonía y garantizar el pleno respeto de su libre voluntad en la toma de decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso. b) Garantizar una serie de derechos para las personas que están en la fase final de su vida como el derecho a la información asistencial, el derecho a la toma de decisiones, el derecho al tratamiento del dolor, al acompañamiento y a la intimidad. c) Establece que toda persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar tiene derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento asistencial que desea recibir en el proceso final de su vida. Más información: Moncloa |
Ley General de Salud PúblicaAyer, la Comisión de Sanidad, Política social y consumo del Congreso aprobó la Ley General de Salud Pública. Un texto que extiende el derecho a la asistencia sanitaria a todos y todas los y las ciudadanos/as. Para consultar el Proyecto de Ley General de Salud Pública. Pulsar aquí (Fuente: Congreso) Informe sobre el anteproyecto de Ley reguladora de los derechos de la personal ante el proceso final
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LA LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA ANTE EL PROCESO FINAL DE LA VIDA (Fuente: Moncloa.es)
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad sobre el Anteproyecto de la Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida. Esta Ley fue anunciada por el Gobierno en noviembre del año pasado y sus objetivos básicos son la protección de la dignidad de las personas cuando se encuentran enfermas en fase terminal o en situación agonía y la garantía del pleno respeto de su libre voluntad en la toma de las decisiones sanitarias que afecten a dicho proceso.
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